EMMA PADILLA
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La nulidad matrimonial le corresponde declararla a los Tribunales Eclesiásticos. Existe un Tribunal de primera instancia por cada Diócesis (con un mínimo de una Sala de tres jueces o con varias, dependiendo del volumen de asuntos de que conozca), un Tribunal de apelación en las Archidiócesis y finalmente cabe recurrir ante el Tribunal de la Rota Española, con sede en Madrid o a la Rota Romana.
Es común en la opinión pública pensar que la nulidad sólo interesa desde la perspectiva eclesiástica para poder volver a contraer matrimonio por la Iglesia. Realmente, la distinción entre nulidad y divorcio trae importantes consecuencias, pues con la primera el matrimonio nunca ha existido, mientras que con el segundo, el matrimonio ha quedado disuelto.
QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO:
La nulidad matrimonial pueden solicitarla los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto.
Todos los matrimonios, civiles o eclesiásticos, pueden ser anulados si concurren las causas previstas en la ley, que están circunscritas a la capacidad (impedimentos), al consentimiento (vicios del consentimiento) y a la forma (vicios de forma). Las sentencias de los tribunales eclesiásticos han de ser homologadas por un juez civil, a partir de cuyo momento tienen efectos civiles y se inscriben en el Registro Civil. La nulidad del matrimonio civil se obtiene mediante demanda interpuesta mediante abogado y procurador.
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